
La confidencialidad es un componente básico entre el paciente y el psicólogo. El éxito de la terapia demanda un compromiso mutuo basado en la confianza de que todo lo que se hable en la consulta ahí permanecerá.
Los psicólogos estamos obligados por Ley y por nuestro Código Deontológico, a mantener el secreto profesional y, por tanto, a ofrecer una garantía total y absoluta de confidencialidad, así como de seguridad en el manejo de la información.
Artículo nº40 (Código Deontológico del Psicólogo)
«tODA LA INFORMACIÓN QUE EL/LA PSICÓLOGO (A) RECOGE EN EL DERECHO DE SU PROFESIÓN, SEA EN MANIFESTACIONES VERBALES EXPRESAS DE SUS CLIENTES, SEA EN DATOS PSICOTÉCNICOS O EN OTRAS OBSERVACIONES PROFESIONALES PRACTICADAS, ESTÁ SUJETA A UN DEBER Y A UN DERECHO DE SECRETO PROFESIONAL, DEL QUE, SÓLO PODRÁ SER EXIMIDO POR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CLIENTE. EL/LA PSICÓLOGO (A) VELARÁ PORQUE SUS EVENTUALES COLABORADORES SE ATENGAN A ESTE SECRETO PROFESIONAL».
Por otra parte, si el paciente solicita en algún momento del proceso terapéutico que determinada información sobre su padecimiento se comparta con otro profesional de la salud mental, se le pedirá al mismo que firme un consentimiento expreso.
Existen, también, situaciones excepcionales que pueden llevar al psicólogo a romper el secreto profesional expedidas por las leyes de nuestro país y que a continuación se describen.
1. Abuso sexual o físico
Si la situación se presenta, el psicólogo debe primero recopilar evidencia para después trabajar con la familia asumiendo que el abuso sucede fuera de la familia. En caso de que el abuso sea intrafamiliar y la notificación a la familia no haga efecto, el psicólogo debe denunciar ante las autoridades para detener esta situación.
2. Riesgo de suicidio
Si el paciente está a punto de quitarse la vida, el psicólogo está obligado a alertar inmediatamente a la familia y/o autoridades.
3. Situaciones de riesgo
Si el psicólogo observa que el paciente es parte de una situación que pone en riesgo su propia vida o la de otras personas, está obligado a romper el secreto profesional independientemente si esto ocurre en el marco de un proceso judicial o no.
4. Procesos judiciales
Si el paciente es requerido por una Institución Judicial, el psicólogo puede verse obligado a romper el secreto profesional, puesto que la ley puede solicitar su presencia en el proceso jurídico.
